miércoles, 28 de enero de 2015

Residencia por arraigo

Autorizaciones de residencia por arraigo

Residencia por arraigo

Dentro de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, los extranjeros podrán obtener en España tal autorización por razones de arraigo. Éste podrá ser:


  • Laboral, concurrente en aquellos extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, carezcan de antecedentes penales y demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.


  • Social, existente en aquellos extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y cumplan, de forma acumulativa, tres requisitos:

1. Carecer de antecedentes penales.
2. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un período que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo:
- Para el sector agrario, en el que cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
- Para el desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, en torno a las que se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
3. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa. En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual (en el que deberá estar empadronado), los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción socio-laborales y culturales.

  • Familiar, esto es:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno-filiales respecto al mismo.
b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.


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