miércoles, 28 de enero de 2015

Residencia de larga duración

Residencia de larga duraciónSituación del extranjero autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. A ella tendrán derecho:
  • Los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

  • Los extranjeros que acrediten haber residido durante ese período de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, dicha residencia se haya producido en territorio español. La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años requeridos, o de un año para ausencias por motivos laborales.

  • Los extranjeros que acrediten ser:

  • a) Residentes beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.

  • b) Residentes beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, o de prestaciones análogas consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

  • c) Residentes nacidos en España que, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

  • d) Españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad española.

  • e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

  • f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

  • g) Artífices notorios del progreso económico, científico o cultural de España, o de su proyección en el exterior.



Todos ellos deberán presentar su solicitud, en modelo oficial, o bien ante la Oficina Diplomática o consular en cuya demarcación residan o bien ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan o deseen fijar su residencia. A ella se acompañará:

  • Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, previa exhibición del documento original.

  • Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

  • Informe que acredite la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria (para el caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos).

  • Documentación acreditativa, en su caso, de los períodos de residencia previa, como titular de una Tarjeta azul-UE.

  • Documentación acreditativa, en su caso, de la condición de apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria.

  • Certificado, en su caso, de antecedentes penales.

Recibida la solicitud, el órgano competente resolveráen el plazo máximo de tres meses. A partir de entonces, y una vezconcedida autorización, el extranjero solicitará personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero que deberá renovar cada cinco años.


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