miércoles, 28 de enero de 2015

Residencia para menores de edad

Es una autorización de residencia a conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en ella, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

Residencia para menores de edad

Para poder acceder a la misma deben cumplirse los siguientes requisitos:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.

  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
a) En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
b) Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
c) En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

Existen otros condicionantes y circunstancias para que un niño o adolescente extranjero, de un país ajeno o no a la UE, obtenga las mejores opciones para su residencia y posible nacionalidad. Contacte siempre con expertos abogados que le facilitan las soluciones más rápidas y solventes para cada circunstancia.

Documentación exigible:


  • Impreso de solicitud en modelo oficial.

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.

  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.

  • Documentación identificativa del solicitante.

  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.

  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.

  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
a) Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
b) Informe sobre disponibilidad de vivienda adecuada.

*Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.


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