miércoles, 28 de enero de 2015

Tarjetas de estudiante

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Tarjetas de estudiantePara ello será necesario cumplir varios requisitos:

  • 1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

  • 2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • 3. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo(salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia) con las siguientes cuantías:

  • a) Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM.

  • b) Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas.

  • 4. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  • 5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del período de estancia previsto.

  • 6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España.


En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales.

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

Cumplidos tales requisitos, el extranjero estudiante, personalmente, o, si es menor, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente, presentarán la solicitud ante la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.


El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación, otorgándose por una duración igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. En este trámite el solicitante exhibirá su pasaporte o título de viaje y aportará:

  • 1) Solicitud de tarjeta de extranjero.

  • 2) Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

  • 3) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Con todo, el estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia


CONSULTA ON-LINE GRATUITA