sábado, 7 de marzo de 2015

El visado

El visado
Se denomina visado al permiso que se utiliza para acreditar la entrada y estancia de ciudadanos extranjeros que no dispongan de nacionalidad en el país al que acceden o bien de libre tránsito como consecuencia de los tratados bilaterales que mantienen los países de origen y destino.

Los visados se incluyen en el pasaporte del ciudadano autorizado, habitualmente a través de métodos fotomecánicos, con la finalidad de que en los controles de las fronteras del país de destino se permita la entrada.

La normativa de extranjería española prevé tres tipos de visados: aeroportuario, de corta duración y nacional. En el primero de los casos, se habilita al titular a atravesar la zona internacional de tránsito en un aeropuerto español.

El visado de corta duración permite el tránsito y estancia en España durante un periodo inferior a tres meses dentro de un periodo de seis que se empieza a contar desde el momento en el que se entró por primera vez en el denominado espacio Schengen.

Por último el visado nacional es aquel que habilita para residir, estudiar o investigar o trabajar en nuestro país. Este tipo de visado lo requieren los ciudadanos extranjeros que procedan de Estados distintos a los pertenecientes a la Unión Europea.


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