jueves, 7 de mayo de 2015

Residencia temporal y trabajo para investigación: concepto y autorización

Se halla en situación de residencia temporal y trabajo para investigación el investigador extranjero cuya permanencia en España tiene como fin principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

Por organismo de investigación debemos entender cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir los convenios de acogida antes citados.

En relación a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación, cabe decir que habilita a los extranjeros que residen fuera de España y que han obtenido el correspondiente visado de investigación, a realizar un proyecto de investigación en nuestro país dentro del marco de un convenio de acogida.

No será requerible la obtención de dicho visado en aquellos casos en los que se produzca un ejercicio del derecho a la movilidad por un investigador extranjero tras haber iniciado su investigación en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Con respecto a la duración de la autorización, señalar que será siempre superior a tres meses, pero de cinco años como máximo; y que su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el cual se conceda, limitándose al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.


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