jueves, 16 de julio de 2015

CABECILLAS DE BANDAS: REVOCACIÓN DE LA NACIONALIDAD

¿Cuál es la base para poder expulsar de España a cabecillas de bandas? La revocación de la nacionalidad

¿Cómo se inicia la revocación? Con la denominada declaración de lesividad. Una vez que es concedida la nacionalidad, es la propia Administración (concretamente, la Delegación del Gobierno) la que decide si un acto es dañino o no para los intereses públicos del conjunto de la población. 

¿Si un inmigrante ya nacionalizado se dedica a delinquir? En este caso, se considera que perturba el orden público. En este sentido, será la mencionada declaración de lesividad el acto previo que va a permitir pedir a la justicia la anulación definitiva de dicha nacionalidad.

¿Dónde se encuentra recogida la declaración de lesividad? En la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; y como decíamos, se trata del paso precedente a la impugnación de la nacionalidad para su posterior revocación.

En aquellos supuestos en los que los jefes de las bandas hayan incurrido en infracciones graves o muy graves en virtud de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Ciudadana o hayan sido condenados a penas de cárcel por tiempo superior a un año, ¿qué normativa se les aplicará? El artículo 57 de la Ley de Extranjería.



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