viernes, 10 de julio de 2015

Convalidación permiso de conducir

Cuando un extranjero llega a España, los seis primeros meses de residencia tiene la posibilidad de conducir sin necesidad de convalidar su permiso de conducción. Pasado este plazo, deberá solicitar la homologación para poder seguir conduciendo. Los requisitos a cumplir variarán según la procedencia. 

Si el extranjero es miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein o Noruega, deberá probar su residencia en España, que tiene más de 18 años y que obtuvo el permiso en otro país. Deberá solicitarlo ante la Jefatura de Tráfico y pagar la correspondiente tasa.

Si el extranjero tiene un permiso de conducir procedente de Japón, Corea, Andorra o Suiza, el procedimiento será similar en cuanto a la solicitud y la acreditación de residencia, pero además, deberá superar un informe de aptitud psicofísica por un Centro de Reconocimiento para conductores.

Si el extranjero procede de alguno de los países con Convenio (Latinoamérica, Brasil, Argelia, Turquía, etc.), deberá cumplir los requisitos de residencia, superar el informe de aptitud psicofísica y pagar la tasa. En la mayoría de los permisos habituales, no será necesario ningún trámite adicional, pero puede ocurrir que para permisos para otros vehículos que no sean coche se deban realizar pruebas de circulación, tanto teóricas como prácticas.


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