sábado, 18 de julio de 2015

Excepciones a la autorización de trabajo

Como norma general, cuando un extranjero desea legalizar su situación laboral en España necesita de la obtención de una determinada autorización. No obstante, existen ciertos trabajos que no requieren autorización para poder llevarse a cabo.

¿De qué actividades se trata? 

Técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, comunidades autónomas o entes locales que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación; profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española; funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española; corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa; miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado; artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada; ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas; extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales; menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente.


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