lunes, 11 de diciembre de 2017

¿Es extranjero y necesita inscribirse en la Seguridad Social?

¿Es extranjero y necesita inscribirse en la Seguridad Social?
Cuando un extranjera o extranjero y se halla en España por razones ocupacionales, enseñanza u otra causa, deberá ordenar su realidad consiguiendo diferentes visados obligatorios que le permitirán establecerse de modo permitido en el país.

Nosotros, inmejorables capacitados le informaremos y le asesoraremos de la mejor manera para obtener todos los derechos y documentos y a hacer cualquier tipo de tramitaciones. Para lograr la autorización laboral si trabaja, será el propio jefe para el que trabaje el que solicite un consentimiento administrativo para así tener varios derechos de cometidos laborales.Existen 2 maneras de autorización de vivienda: transitoria o indefinida, porque está totalmente vinculado con el permiso de la operación laboral.

Si aún no obstante no ha venido al país piensa hacerlo pronto si quiere inscribirse en la Seguridad Social tendrá que coger un refrendo.Si posee trabajo propio y no es de aquí tiene que expedir los otorgamientos de trabajoy de residencia por uno mismo.

Para probar su cualificación y diplomatura deberá de entregar un certificado que lo revele y así poder desempeñar el trabajo.Cuando las aprobaciones de ocupación laboral y domicilio cumplan hay que modificarlos si usted quiere continuar asentado en España de manera legal. La actualización tanto de la aprobación de la función laboral como de hogar podrá hacerse para 2 años si lleva viviendo 1 año o más en España.Si la persona no es de aquí y tiene negocio propio tendrá que justificar que su actividad o negocio funciona perfectamente a través de un diploma si quiere poner al día los permisos.

El plazo para poder renovar cada cinco años los consentimientos de vivienda de larga duración, son de sesenta días naturales.Si para renovar o adquirir los otorgamientos y alojarse de forma pemitida necesita ayuda, no olvide que nuestros expertos le auxiliarán y le asesorarán como hacerlo advirtiéndole todo tipo de certificados que debe de presentar. ¡ No dude en llamar ¡.

miércoles, 18 de octubre de 2017

TRÁMITES DE EXTRANJERÍA. ABOGADO EN BARCELONA

TRÁMITES DE EXTRANJERÍA. ABOGADO EN BARCELONA
¿Es usted extranjero y quiere realizarr algún trámite? En ese caso le invitamos a contar con los servicios de nuestro Despacho en Barcelona, que le ayudará con todo lo que necesite. Estamos especializados en Derecho de extranjería y prestamos asesoramiento en todo tipo de situaciones, como las siguientes:

Pedir la nacionalidad española;
Renovar un visado;
Cancelar los antecedentes penales (cuando haya pasado el tiempo que establece la ley);
Procesos de reagrupación familiar;
Solicitud de tarjeta de familiar de la Unión Europea;
Matrimonio de un extranjero con un español;
Etc.

De igual forma también ayudamos a los extranjeros que encesiten asistencia en la frontera. Esto significa que si una persona tiene problemas para entrar en España y le deniegan la entrada, o bien le envían a un Centro de Internamiento de Extranjeros, nosotros podemos intervenir. Es un derecho de todos los extranjeros contar con un abogado y también con un intérprete, si no habla el castellano.

Queremos recordar que las personas que pertencen a un país de la Unión Europea se regulan por unas propias, que son las del Derecho comunitario. Por eso estas personas no encesitan un visado para venir a España ni tampoco un permiso de trabajo, entre otras cuestiones. Esto no significa que una persona de la UE no pueda necesitar nuestros servicios.
Por eso nuestro despacho está disponible para todas las personas de fuera de España que tengan alguna duda.

Cómo contactar con nosotros
Si quiere reunirse con nosotros sólo tiene pedirnos cita previa. Para ello puede llamarnos por teléfono o bien consultar nuestra página web. Una vez que tengamos todos los datos estudiaremos su caso y le indicaremos lo que debe hacer.
Recuerde traer todos los documentos que le sean posibles, como su pasaporte. En cualquier caso nosotros le diremos los documentos que necesitará para hacer un trámite (contrato de trabajo, documentos de familiares, etc).

jueves, 29 de junio de 2017

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES EN EXTRANJEROS

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES EN EXTRANJEROS
En España, una vez que ha transcurrido un tiempo desde que se ha cometido un delito este puede ser borrado de los antecedentes penales.
Esto es muy importante sobre todo en el caso de los extranjeros, ya que la cancelación de antecedentes penales permite renovar la autorización de residencia. Otra ventaja de cancelar los antecedentes es que podremos presentarnos a oposiciones.
En definitiva, borrar nuestros antecedentes penales puede ayudarnos en muchos aspectos prácticos del día a día y nos garantiza que podamos permanecer en España si cumplimos el resto de requisitos administrativos.

¿Qué puedo hacer para cancelar mis antecedentes?
Hay que realizar una petición ante el Ministerio de Justicia. Nosotros podremos ayudarle en este trámite y en cualquier otro que sea necesario.
También hay que asegurarse de que ha transcurrido el tiempo que pide la Ley. Este plazo es el siguiente:
  • 6 meses, en el caso de penas leves.
  • 2 años en el caso penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • 3 años en el resto de penas menos graves inferiores a tres años
  • 5 años apra el resto de penas menos graves iguales o superiores a tres años
  • 10 años en el caso de penas graves
Durante este plazo se exige que lógicamente no se haya cometido ningún delito. Una vez que hayamos solicitado la cancelación, el Ministerio deberá resolverla en un plazo de 3 meses. Después de esto también es recomendable presentar el certificado ante la Policía Nacional o la Guardia Civil.

Si necesita más información sobre este o cualquier otro tema no dude en contactar con nosotros. Desde nuestro Despacho en Barcelona podemos ayudarle en todos los trámites relacionados con el Derecho de Extranjería: pasaporte, visados, permisos de trabajo, asistencia en caso de detención en frontera, etc.
Puede contactar por telefóno o a través de nuestra página web.

¿QUÉ HACER SI ME DENIEGAN EL VISADO?

¿QUÉ HACER SI ME DENIEGAN EL VISADO?
Para trabajar y vivir en España hacen falta dos tipos de documentos: el pasaporte y el visado. El primero es un documento de identificación común a todos los extranjeros, mientras que el segundo sólo es necesario en determinados casos. En concreto, los países en los que se exige visado a sus ciudadanos para entrar en España están recogidos en el Reglamento CE nº 539/2001. Las personas que pertenezcan a alguno de esos países tendrán que tener un visado válido para poder entrar y permanecer en nuestro país.

En condiciones normales es habitual que la petición de visado por parte del extranjero tenga uan respuesta positiva, pero también puede ocurrir que se lo deniegen. Esto puede suceder cuando no se cumplen algunos requisitos: desconocimiento del idioma español, no poder realizar las tareas del trabajo para el que se le ha contratado, etc.

Sea cual sea el caso, todo extranjero tiene derecho a presentar un recurso contra la denegación de su visado. En estas situaciones existen dos tipos básicos de recursos: el recurso de reposición y el recurso ante el Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
Nosotros recomendamos este último. Esto es así porque el recurso de reposición suele interponerse Contra un Consulado, y es difícil que éste cambie su propia opinión. De ahí que sea más recomensable la segunda opción. Además en este último caso se tiene un plazo de dos meses, mientras que en el primero es de tan sólo un mes.

Si está teniendo problemas con su pasaporte o visado y necesita ayuda, no dude en contactar con nosotros. Nuestro Despacho en Barcelona puede ayudarle en todos sus trámites y asesorarle en las dudas que tenga. Estamos especializados en Derecho de Extranjería y contamos con experiencia en el sector, por lo que podemos ofrecerle la máxima eficacia.

martes, 18 de abril de 2017

Asistencia Sanitaria ¿Cuáles son mis derechos como extranjero?

Asistencia Sanitaria ¿Cuáles son mis derechos como extranjero?
El acceso a servicios médicos es un requisito indispensable para toda la población. A continuación explicamos cómo se accede a estos servicios en España, especialmente en el caso de los ciudadanos extranjeros.

Los ciudadanos de la Unión Europea pueden utilizar la Tarjeta Sanitaria Europea en todos los Estados Miembros (veintiocho países actualmente). Debe esta forma, tienen garantizada la asistencia sanitaria pública en caso de necesidad.

Cuando no se es ciudadano comunitario, la asistencia sanitaria a recibir depende de cada caso. En primer lugar, los niños menores de dieciocho años tendrán siempre derecho a esta asistencia en las mismas condiciones que los españoles. También tienen derecho a dicha asistencia las mujeres embarazadas durante el embarazo, parto y postparto. Fuera de estas situaciones, la asistencia que se recibe va a depender de si somos asegurados del Sistema Público de Salud o si no lo somos.

En España, las personas aseguradas (o beneficiarias) reciben una tarjeta sanitaria individual. Estas personas se encuentran incluidas en el Sistema y tienen derecho a una cobertura completa, igual que la recibiría un ciudadano español.

Por el contrario, cuando no somos asegurados ni beneficiarios significa que no estamos incluidos en el dicho Sistema Público de Salud. Es el caso de los extranjeros no registrados ni autorizados a residir en España. En este último caso, si bien la cobertura será más reducida, se conserva el derecho a unas mínimas prestaciones: se tendrá derecho a recibir asistencia sanitaria de urgencia o enfermedad grave o accidente, cualquier que sea su causa, hasta que se produzca el alta médica.


Si necesita más información, puede consultar la web del Servicio Público de Salud (https://www.saludinforma.es). Asimismo, también puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario o llamando al telefono de contacto, nuestro despacho cuenta con abogados expertos en materia de extranjeria y le podrán ayudar, sea cual sea su situación o necesidad.

domingo, 16 de abril de 2017

¿Cómo obtener el permiso de Residencia en España?

¿Cómo obtener el permiso de Residencia en España?

Si está planeando vivir o trabajar en España, la siguiente información puede ser de su interés.

Para acceder a España desde un país ajeno a la Unión Europea, es necesario contar con un pasaporte en vigor. Además, en este caso también se necesita un documento adicional, llamado visado.
El visado sirve para dejar constancia de la situación concreta en que se encuentra la persona que visita el país: turismo, estudios, trabajo...

En concreto, hablamos aquí del permiso de residencia, uno de los más comunes. Este visado suele concederse juntos con la autorización para trabajar en nuestro país. El tipo de trabajo puede ser bien por cuenta ajena, o bien por cuenta propia.

En el primero de los casos, el trabajador contratado se encuentra bajo la dirección de una tercera persona.
En el segundo caso, el propio trabajador es el dueño de su negocio. A este tipo de trabajador se le denomina comúnmente llamado Autónomo.

Por supuesto, también existen otras situaciones distintas a la que acabamos de explicar. Es el caso del visado de residencia y trabajo para la investigación; o de las condiciones establecidas para los profesionales altamente cualificados (la denominada Tarjeta Azul).

A día de hoy, es posible contar con mucha información a través de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social . No obstante, siempre recomendamos asesorarse por un profesional jurídico, pues es quién podrá asegurarnos que los trámites se realicen con las debidas garantías.

Como hemos señalado, existen diferentes tipos de visados, ya que encontramos situaciones personales muy distintas entre quienes desean vivir y trabajar en nuestro país. Por ello, buscar asesoramiento personalizado es sin duda una opción que resulta casi imprescindible.

Le invitamos a contactar con nosotros ante cualquier duda o sugerencia que desee realizar. Nuestros despacho de Barcelona dispone de los mejores abogados en materia de extranjería.

martes, 14 de febrero de 2017

Tramitaciones de recursos

Tramitaciones de recursos
Los recursos contra las decisiones de las autoridades pueden resultar fundamentales para dar la vuelta a la situación, sobre todo cuando la ley prevé posibilidades para la permanencia o la no denegación de visados u otras solicitudes. Las tramitaciones de recursos por parte de los abogados especialistas en extranjería, son acciones que se llevan a cabo con el fin de que la persona extranjera que necesita legalizar su situación lo logre, o bien para evitar el internamiento en CIEs o impedir las devoluciones en el aeropuerto.
En cualquier caso, la versatilidad ha de ser cualidad de un abogado que se dedique a este área, y las razones son evidentes; la multiplicidad de casos y los cambios en las leyes, hacen necesaria la acción de expertos que estén al corriente de cualquier excepción o cambio en las normas, detalles que en determinadas situaciones pueden ser definitivos para lograr la estancia o detener la expulsión. Las tramitaciones de recursos son acciones que deben ser llevadas a cabo con toda agilidad, puesto que los plazos suelen ser breves.

Entre las tramitaciones de recursos, destacan los de reposición o los contenciosos, que asimismo habrán de ser propuestos ante la instancia correspondiente, mediante la fórmula legal adecuada. Hay que tener bien presente que son en muchos casos fallos en el procedimiento, errores técnicos en los trámites o la simple carencia de asistencia legal, son motivos para la no obtención de lo que ley prevé.

Las tramitaciones de recursos se realizan a través de especialistas que han de procurar una comunicación total con su representado, de manera que esta persona encuentre la información que necesite. Este es un factor importante, no relacionado directamente con el Derecho pero que puede ayudar a la mejor solución de los casos. Cuando sea preciso, la comunicación se dará a través de un intérprete especialista en el idioma de la persona extranjera.

Tramitación de recursos de Extranjería

Tramitación de recursos de Extranjería
Hay diversas situaciones que pueden hacer imprescindible la acción legal de abogados, letrados especializados en Extranjería que llevan a cabo defensa de extranjeros ante circunstancias como denegación de visados o denegación en el mismo aeropuerto. Desde las llamadas devoluciones en caliente, hasta las tramitaciones para la consecución de la nacionalidad española, las acciones legales de estos profesionales pueden resultar definitivas. Se trata de un área del Derecho especialmente intrincada en los tiempos actuales, dados los fenómenos migratorios y las continuas variaciones en las leyes al respecto. La tramitación de recursos de Extranjería debe ser una de las tareas fundamentales de los abogados especializados en este ámbito.

Son de las acciones legales más importantes con el fin de evitar expulsiones o recurrir sentencias que denieguen, por ejemplo, la obtención de un visado. Para cualquier persona que desde Barcelona desee asistencia legal, se pone a disposición un despacho de abogados que realizan tramitaciones específicas y personalizadas, teniendo en cuenta que los casos tratados son muy diferentes entre sí.

La denegación en el aeropuerto es de las situaciones más complicadas, puesto que pueden suponer una expulsión de la persona que desea la estancia en nuestro país. Los recursos urgentes, presentados debidamente, pueden evitar denegaciones y expulsiones, así como internamientos en CIEs. Los fallos de procedimiento o errores técnicos en las tramitaciones, son a veces responsables de que los inmigrantes no obtengan lo que la ley prevé para ellos.

Es necesario, pues, dotarse de los mecanismos legales adecuados, instrumentos legales que manejan los abogados especializados en recursos de Extranjería. También son llevados a cabo recursos de reposición, así como recursos contenciosos. Los trámites han de ser precisos y darse en los tiempos oportunos, pues de ello dependerá el éxito del caso. Comuníquese con los especialistas, ellos le informarán sobre toda aquella cuestión que desee conocer.

martes, 10 de enero de 2017

Abogado: extranjería

Abogado: extranjería
En determinadas situaciones, contar con un abogado especializado puede ahorrar muchos problemas. Los abogados expertos en extranjería le proporcionan en Barcelona opciones los 365 días, a cualquier hora, para que su caso se resuelva con las mejores opciones para sus intereses. Entre las acciones legales que llevan a cabo los letrados, se halla la tramitación y la realización de recursos urgentes ante la denegación de estancia en el propio aeropuerto. Esta situación puede conllevar el regreso forzado al país de origen de la persona que deseaba obtener la estadía en España, una situación a veces desesperante y que debe ser evitada cuando la Ley lo permita. Y lo cierto es que la legislación al respecto lo permite en muchos casos, pero el desconocimiento y la actitud de los responsables de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no propician el entendimiento.

Además de presentar recursos urgentes contra denegaciones en el mismo aeropuerto, un abogado especializado en extranjería ha de proporcionarle otras muchas alternativas. Entre ellas, cabe destacar la tramitación para la obtención de residencia.

Deberá tener confianza en su equipo de abogados para que su tranquilidad no se vea perturbada. Fallos administrativos legales, presentaciones fuera de plazo o incorrectas en su forma, pueden echar por tierra las expectativas de muchas personas que desean obtener una estancia más o menos prolongada en España. Por ello, la cualificación de los abogados especializados ha de ser la máxima. Los letrados deberán realizar tramitaciones para residencias por arraigo, para residencias por cuenta propia, iniciales, por arraigo laboral.

Otro ámbito de gran relevancia es el de la reagrupación familiar, que permite la obtención de residencias. Infórmese con toda confianza a través de especialistas; solo ellos sabrán poner las soluciones más adecuadas para cada ocasión. La comunicación con el cliente deberá ser fluida en todo momento, disponiendo si es necesario de intérprete.

¿Necesita asistencia legal profesional? Contacte ya con nuestros abogados

Abogados especializados en extranjería

Abogados especializados en extranjería
Las soluciones en el ámbito de la extranjería han de ser proporcionadas por abogados especializados, quienes en Barcelona ciudad y otras localidades, le facilitan alternativas diarias para la resolución de su caso. Podrá realizar todo tipo de consultas a los especialistas, quienes le informarán sobre recursos de reposición, recursos contenciosos contra denegación, acciones legales contra la denegación de visados, trámites para la obtención de residencia...

Las tramitaciones en cuanto a residencia son de las actividades legales más solicitadas por los clientes que desean formalizar su situación legal en nuestro país. Los abogados especializados en extranjería, le informarán sobre los requisitos que deben ser cumplidos para la obtención de la residencia temporal en España, así como otro tipo de estadías. En cuanto a las residencias temporales, se consideran como tales las que afectan a personas extranjeras autorizadas a permanecer en territorio nacional por un tiempo que no sea superior a cinco años ni inferior a noventa días. Las personas extranjeras que deseen visitar España por un período de tiempo determinado, sin llevar a cabo ninguna actividad laboral, se verán en la obligación de obtener el visado oficial correspondiente.

Asimismo, los abogados que se especializan en extranjería han de intervenir en otros ámbitos aún más delicados, como son las denegaciones en el propio aeropuerto. Hay casos en que ciertos inmigrantes llegan a territorio nacional con la certeza de que podrán legalizar su situación, pero por diversos motivos que escapan a su entendimiento legal, son rechazados por las autoridades en el aeropuerto. Los abogados habrán de intervenir con la máxima agilidad para evitar esta situación indeseable, especialmente cuando el plazo dado de permanencia sea de pocas horas. Se trata de una de las situaciones más incómodas a que se enfrentan las personas que buscan mejoras laborales o sociales en nuestro país, una situación que deberá ser solventada en poco tiempo y con garantías para los clientes.

martes, 3 de enero de 2017

jueves, 3 de noviembre de 2016

Matrimonios: extranjeros y españoles

Matrimonios: extranjeros y españoles
Cuando una pareja está formada por una persona española y otra procedente de otro país no hay ningún problema en que contraigan matrimonio si así lo desean.

Solo que este tipo de matrimonios denominados mixtos tienen una serie de particularidades puesto que los miembros de la pareja deberán presentar documentos además de someterse a una entrevista personal y por separado, para comprobar que no es un matrimonio de conveniencia.

La documentación que suele solicitarse es el certificado de nacimiento, el de soltería o la sentencia de divorcio, un certificado del país de origen que demuestre la capacidad de contraer matrimonio, el de inscripción consular emitida por el Consulado correspondiente, el pasaporte o NIE y el certificado de empadronamiento. Todos estos documentos tienen que estar legalizados y traducidos al español.

Por su parte el miembro de la pareja que sea español tiene que presentar su certificado de nacimiento, empadronamiento, Documento Nacional de Identidad y si estuviera divorciado la sentencia.

Tras presentar la documentación los dos tendrán que acudir al Registro Civil que les corresponda para cumplimentar unos datos y empezar a tramitar el expediente matrimonial.

Asimismo se determinará una fecha para celebrar una entrevista con el objetivo de averiguar si realmente desean casarse por su propia voluntad, para ver si se conocen bien y cuales son sus intenciones en un futuro.

Habrá una segunda entrevista en la que se llamará a varios testigos y conocidos de la pareja a quienes se les hará una serie de preguntas sobre la pareja y sobre su relación.

Tras este paso se publicarán los edictos y tras ello el expediente matrimonial pasaría al Fiscal que comprobará que todos los datos y toda la documentación está en orden y lo verificará.

En caso de que sea todo correcto el próximo paso sería el de dictar el auto de aprobación de ese matrimonio, notificarlo y ya solo quedará fijar la fecha de la boda.

La nacionalidad española

La nacionalidad española
Existen varias formas de adquirir la nacionalidad española en función de la situación y de las circunstancias personales de cada uno. Según la normativa española dicha nacionalidad puede adquirirse de las siguientes formas.

Puede hacerse por origen que es aquella nacionalidad que es automática, que se tienen nada más nacer como pueden ser los casos de nacer de padre o madre españoles, por nacer en España aunque los padres sean extranjeros si uno de ellos es español, si se es un menor de 18 años que lo adopta una persona española, entre otros.

Por otro lado la nacionalidad española, si no es automática también puede obtenerse por opción, es decir, esto va dirigido a los extranjeros que cumplan algunas características.

Podrían conseguir esta nacionalidad las personas que hayan estado bajo la patria potestad de un español, las personas cuyo progenitor hubiera sido español o si hubiera nacido en este país.

También todas aquellas personas que cuya determinación de la filiación tenga lugar después de cumplir los 18 años, en este tipo de casos el plazo para poder optar a la nacionalidad española sería de dos años desde que se estableciera la filiación o el nacimiento.

Asimismo puede adquirirla las personas adoptadas por una pareja española pero que ya hayan cumplido la mayoría de edad, con un plazo también de dos años para estos casos desde que se apruebe la adopción.

Otra manera de adquirir la nacionalidad española es a través de la carta de naturaleza y su otorgamiento se realiza de forma discrecional de la mano del Gobierno y mediante un Real Decreto. De forma previa es necesario haber realizado una valoración de las circunstancias de cada uno.

La nacionalidad española también se le podría otorgar a una persona extranjera si ha vivido en España de forma legal durante un periodo de tiempo determinado y cumpliendo una serie de requisitos.

sábado, 13 de agosto de 2016

Exigencia de visado

Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado. ¿Quién puede entrar sin visado? Nuestros abogados, expertos en derecho de extranjería, le responden desde su despacho de Barcelona.

Para estancias de hasta tres meses en un periodo de seis no necesitarán visado:
  • Los nacionales de países exentos de dicho requisito en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea.
  • Los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales expedidos por países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
  • Los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios, cuando España haya acordado la supresión de dicho requisito.
  • Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
  • Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentren en tránsito para embarcar hacia otro país.
  • Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
  • Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia, un visado de larga duración o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.

viernes, 12 de agosto de 2016

Expedición del pasaporte provisional

El Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece que la competencia para la expedición del pasaporte ordinario en el extranjero corresponde a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas, debiendo comunicar el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al Ministerio del Interior las relaciones de pasaportes expedidos.

Actualmente, los pasaportes con una validez superior a doce meses deben contener un soporte de almacenamiento de alta seguridad que contenga la imagen facial y dos impresiones dactilares de su titular. La complejidad técnica que supone la expedición del nuevo modelo de pasaporte ordinario ha impedido dotar a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas de los medios técnicos necesarios para la expedición local del mismo, que se lleva a cabo de forma centralizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

No obstante, existen situaciones en las cuales se acredita la necesidad urgente de expedir pasaporte ordinario a un ciudadano español que se encuentra en el extranjero y no tiene previsto regresar a España, lo que se soluciona en la actualidad mediante el modelo antiguo de libreta de pasaporte, que carece de las normas mínimas de seguridad exigibles por la normativa de la Unión Europea.

Para solucionar estas situaciones, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha encomendado a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la elaboración de un nuevo modelo de pasaporte que, bajo la denominación de provisional, permita su expedición inmediata por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en casos de urgencia debidamente acreditada.

Asimismo resulta necesario regular el salvoconducto, documento de viaje que se expide a los ciudadanos españoles, que careciendo de documentación precisan regresar a España de modo urgente, y a los extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por nuestro país o sean autorizados a trasladarse a España para solicitar protección internacional.

Desde nuestro despacho de abogados en Barcelona, le ayudamos a solicitar estos documentos, no dude más en visitarnos.

miércoles, 6 de julio de 2016

Reflexiones sobre inmigración

Estas líneas pretenden acercarnos al tema de la emigración e inmigración desde una visión sociológica y sin pretensión de ser exhaustivos. Para ello, planteamos dos principales puntos.

El fenómeno de la migración, en general, es uno de los más estudiados por las Ciencias Sociales y Humanas, también por todo tipo de instituciones (públicas y privadas), organismos (nacionales e internacionales), lo que ha permitido estudiar el fenómeno desde diferentes disciplinas y contextos. La bibliografía que ello ha producido nos muestra las múltiples aproximaciones hechas para definirlo, tipificarlo y explicarlo. Por ello no es extraño encontrar puntos de encuentro y también de conflicto a la hora de explicarlo.

Los movimientos migratorios no son de origen actual, como a veces podemos tener la percepción. Es tan antiguo como la propia historia del hombre. Gracias a ello fue posible colonizar tierras y conocer el resto del planeta. El ser humano comenzó a migrar desde el momento en el que se enfrentó a la necesidad de buscar más y mejores oportunidades de vida. Tal vez es un hecho tan común en el ser humano que podríamos afirmar que es parte intrínseca de su naturaleza.

Pero, ¿qué entendemos por migración? Son los desplazamientos de personas que tienen como intención un cambio de residencia desde un lugar de origen a otro de destino, atravesando algún límite geográfico que generalmente es una división político-administrativa. Esto implica dos cosas: un desplazamiento espacial, y una voluntad de abandonar el lugar de origen.

¿Los motivos y el por qué? Si quiere saber más, pregunte a nuestros abogados. Desde nuestro despacho abogados expertos en derecho de extranjería en Barcelona, estaremos encantados de contarle más acerca de este asunto. Visítenos y expónganos su caso. Somos expertos en esta rama del derecho y, desde nuestros conocimientos, podremos ayudarle a sobreponerse a cualquier situación que, por causas jurídicas, se le resista.

jueves, 30 de junio de 2016

Ingresar en el CIE, ¿se puede evitar?

Tras recibir un decreto de expulsión, es indiscutible la necesidad de acudir a un abogado, ya que eso implica que un juez va a valorar si la persona debe ser internada o no en un CIE. Para evitarlo, el abogado tiene que convencer al juez de que no hay riesgo de fuga y que si la persona va a ser, entonces, castigada con una multa o la expulsión, no hay necesidad de que se prive de libertad, ya que uno puede esperar en su domicilio a la resolución final.

Para ello, es muy importante colaborar rápidamente con los abogados, por medio de familiares o amigos, y hacerles llegar todos los documentos que prueben un domicilio conocido y los permisos de arraigo en España. ¿Cuáles son esos documentos?
  • Empadronamiento.
  • Documentación de familiares.
  • Contrato de alquiler de vivienda.
  • Cualquier tipo de documentación que acredite el arraigo en España.
  • Documentación que acredite estar en vías de regularización o en algún procedimiento judicial, laboral, contencioso- administrativo, etc.
Es esencial guardar esta documentación bien ordenada y en algún lugar localizable para que los familiares o amigos puedan encontrarla rápidamente y entregarla al abogado.

Si, a pesar de todo, la persona resulta internada en el CIE, nuestros abogados interpondrán un recurso de reforma ante el Juez, o de apelación ante la Audiencia Provincial. Debe saber que, como mucho, el internamiento durará 60 días. Cuando la policía detiene a un extranjero por no tener papeles, no siempre se pide al juez el ingreso en un CIE. Puede ocurrir que no haya sitio en el CIE y la policía le deje en libertad. Si no se tienen antecedentes penales, también es probable evitar el internamiento en el CIE.

Para contar con la ayuda de nuestros abogados expertos en extranjería, y en la paralización de decretos de expulsión, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho en Barcelona.

viernes, 17 de junio de 2016

Reagrupación familiar

Los extranjeros residentes en España que han renovado su autorización inicial de residencia y trabajo y tienen este permiso durante, al menos, un año más pueden solicitar la reagrupación familiar con el fin de reunir a los miembros de su familia en territorio español.

¿Qué más hace falta? Nuestros abogados, expertos en derecho de extranjería, se lo cuentan desde Barcelona.

Además, se debe demostrar que se dispone de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender los gastos propios y los de tu familia.

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

En primer lugar, el cónyuge o persona con la que el solicitante de la reagrupación o reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, inscrita en un registro público. No se permite la reagrupación de más de un cónyuge o pareja, de modo que si se está casado por segunda vez o posterior, se debe acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares.

Además, son objeto de reagrupación los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o incapacitados. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o que se acredite que se le ha otorgado la custodia y esta efectivamente a su cargo.

Los representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o incapacitados también podrán ser reagrupados.

Por último, es posible reagrupar a los ascendientes del reagrupante o a los de su cónyuge, siempre y cuando se sea titular de una autorización de residencia de larga duración, si se encuentran a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de que residan en España.

La solicitud de reagrupación familiar se realiza en la Oficina de Extranjería de la ciudad correspondiente según la residencia, en nuestro caso, Barcelona.

martes, 24 de mayo de 2016

Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea

Cuando un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea viene a residir en España durante un periodo superior a tres meses, debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. ¿Quiere saber cómo hacerlo? Nuestros abogados expertos en derecho de extranjería se lo explican.

El derecho de residencia en territorio español es otorgado si la persona que lo pide es trabajador por cuenta ajena en España, o por cuenta propia, y además, tiene los medios y recursos suficientes para mantenerse a sí mismo y su familia, de manera que no suponga una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. Además, debe tener un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

¿Y si se trata de un estudiante? En este caso, debe estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. Tendrá que tener el seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España, y poseer los recursos suficientes como para no suponer una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Si no tiene tiempo de preocuparse de este trámite, puede confiar la tarea a un abogado. Si quiere contactar con nuestros abogados, no dude en visitar nuestro despacho de Barcelona. Nuestros profesionales cuentan con una amplia experiencia en derecho de extranjería, y años a sus espaldas tratando con extranjeros. Nos ocuparemos de cualquier trámite que pueda serle necesario, y le haremos seguimiento en todo momento para que tenga siempre en regla sus papeles. Deje de preocuparse y visítenos ya, estaremos encantados de poder asesorarle.


CONSULTA ON-LINE GRATUITA