viernes, 24 de julio de 2015

Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales

Cada vez son más los estudiantes extranjeros que optan por realizar estancias formativas en España. Para poder residir en el país, deberán recibir una autorización. ¿Quiénes necesitan este tipo de autorización? Pues bien, va dirigida a todo aquel que desee cursar estudios, realizar actividades de investigación o formación, participar en programas de intercambio de alumnos, realizar prácticas o voluntariados.

Obtendrán una autorización que extenderá su validez durante toda la duración del curso para el que estén matriculados, o por la duración del trabajo de investigación, intercambio, práctica o voluntariado. Además, podrá prorrogarse la autorización si se demuestra que se siguen reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos, bien por el centro de enseñanza o científico al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios o los trabajos de investigación, bien por el programa de intercambio o voluntariado, o centro donde realice las prácticas.

En cuanto a los estudiantes extranjeros admitidos para estudios, prácticas no laborales o voluntariado, podrán ejercer una actividad remunerada, siempre y cuando no limite la realización de los estudios o actividades para los cuales se concedió la autorización.

Finalmente, en el supuesto de realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma, mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales, también conocido como au-pair, existe una regulación específica en los acuerdos internacionales, ya que el procedimiento será algo diferente.


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