lunes, 30 de noviembre de 2015

Matrimonios con extranjeros (PARTE II)

Matrimonios con extranjeros (PARTE II)
Hace unos días hablábamos de la documentación básica que debían aportar los contrayentes para poder casarse, pero aludíamos también a posibles situaciones que obligaban a aportar una serie de documentos complementarios.

¿A qué situaciones nos referíamos?
  • Los menores de edad: Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación. Si por el contrario son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.
  • Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Deberán presentar certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitarán el Exequatur de las mismas.
  • Los viudos: Tendrán que presentar certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
  • Los extranjeros: Deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial.
  • Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio: deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, del ACNUR, de Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición.


Matrimonios con extranjeros (PARTE I)

Matrimonios con extranjeros (PARTE I)
Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. ¿Quién ha de solicitarlo? Las dos personas que vayan a contraer matrimonio, las cuales deberán comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.

¿Qué documentación tendrán que aportar?
  • La certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
  • La certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.
  • Una instancia firmada por los interesados, además de una declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
  • Una fotocopia del documento identificador de cada uno de ellos, entendiendo como tal el DNI, el pasaporte o la tarjeta de residencia.
Además, los contrayentes pueden encontrarse ante una serie de situaciones que habrá que tener en cuenta a la hora de tener que aportar documentación complementaria. Dichas situaciones las explicaremos en próximas publicaciones.

No obstante, si tiene dudas acerca de lo expuesto no dude contactar con nuestros abogados. Tenemos despacho en Barcelona y estaremos encantados de asesorarle y asistirle en todo aquello que resulte necesario.

viernes, 27 de noviembre de 2015

La soberanía de las Comunidades Judías

A la hora de establecer los criterios para certificar la condición de sefardí, hay que tener en cuenta la soberanía de la Comunidades Judías. Si decidimos validar los certificados ante la FCJE, ésta tan solo tendrá que verificar la vigencia del cargo de la autoridad firmante, pero sin entrar a valorar el contenido del certificado.

En el caso de Israel, los judíos sefardíes también se agrupan normalmente en torno a Sinagogas o Congregaciones, las cuales no dejan de ser instituciones religiosas legalmente reconocidas por el Ministerio de Asuntos Religiosos, y que se conducen a través de estatutos y cargos presidenciales.

Quizá la diferencia radique en que el Rabino puede ejercer también la función de Presidente, lo cual no representa en sí ningún problema.

Además, en el caso de Israel, existen también otras opciones, como puedan ser solicitar un certificado a la Rabanut Harashi o Rabinato Principal de la ciudad de residencia.

En este sentido, lo ideal es solicitar que expidan este certificado en español, pues de lo contrario, tras la legalización de la firma del emisor y de la Apostilla, deberá estar traducido por un Traductor Jurado.

De todas formas, para el caso de vivir en Israel u otro país de habla no hispana, habiendo nacido o vivido también en un país de origen hispano o latino, a la hora de solicitar estos certificados, habrá que tener en cuenta que la ley alude tanto a la Comunidad Judía de la zona de residencia como a la de la ciudad natal del interesado.

lunes, 16 de noviembre de 2015

RE-ENTRY PERMITS (PERMISO DE REGRESO)


If your initial residence card has expired and it is in the renewal stage, then you mut request a re-entry permit (permiso/ autorización de regreso) if you are planning on travelling outside of Spain. In certain cases, if you have been approved for an initial residence card and you have already done fingerprints and applied for the plastic ID card, then you may also request a re-entry permit while you are waiting for the card to be processed. 

You will need to make at appointment online to request the re-entry permit at the immigration office or police station.

Make your appointment here: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html


WHAT TO BRING TO THIS APPOINTMENT:


  1. EX-13 filled out and signed 
  2. Original and copy of passport 
  3. Original and copy of residence permit (where applicable)
  4. Original renewal application form stamped + copy (where applicable)
  5. Bank fee paid for in advance (Price as of November 2015: 10,30€)
  6. Copy of your travel ticket  


The re-enty permit is valid for 90 days, so make sure your appointment coincides with your intended travel dates. 



Katherine Pascal

domingo, 15 de noviembre de 2015

Se aprueba el reglamento que desbloquea las solicitudes de nacionalidad

Se aprueba el reglamento que desbloquea las solicitudes de nacionalidad
El Consejo de Ministros aprobó hace unos días el reglamento de la nueva Ley del Registro Civil cuya inexistencia mantenía bloqueadas miles de solicitudes para adquirir la nacionalidad. La denuncia pública de que la falta del real decreto había obstruido todas las vías para pedir la ciudadanía hizo que el Ministerio de Justicia acelerase los trámites para tratar de solucionar semejante situación.

Este limbo legal, fue consecuencia de la publicación de la nueva ley en el BOE del 13 de julio, y que entró en vigor el pasado 15 de octubre. Inexplicablemente, no se había previsto que era indispensable, tal y como establece la nueva Ley 19/2015, la aprobación inmediata de su reglamento, sin el cual no hay cauce formal para pedir la nacionalidad, ya que es en ese texto en el que debían constar todos los trámites y requisitos.

Ante este panorama, se facilitaron unos formularios que la propia página web del Ministerio de Justicia, calificaba como documentos pendientes de aprobación.

El problema consistía en que los referidos formularios y cualquier solicitud que en ellos se formulara resultaban nulos de pleno derecho, ya que en ellos se hacía referencia expresamente a un real decreto que todavía no existía.

A día de hoy, podemos decir que la situación ha vuelto a la normalidad.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Adquisición de la nacionalidad por parte de los sefardíes: los documentos adicionales

Adquisición de la nacionalidad por parte de los sefardíes
Los documentos que deben aportarse junto al certificado que prueba la condición de sefardí originario son:
  • Una copia de los estatutos de la entidad, o al menos de las páginas de dicho estatuto en las que aparezcan la constitución, el objeto social y los cargos de la entidad. Además, deberán estar traducidas por un Traductor Jurado, e incluir tanto la firma legalizada por un notario, como la Apostilla de la Haya.
  • Un certificado emitido por la Autoridad Gubernamental correspondiente, que acredite la inscripción de la Comunidad en el registro de entidades religiosas correspondientes, certificado el cual, deberá estar Apostillado.
  • Un certificado emitido por la entidad religiosa, que acredite la vigencia del cargo del Presidente firmante, certificado que deberá estar legalizado y Apostillado.
  • Por último, para el caso de que se aporte un certificado del Rabino oficial de la Comunidad correspondiente, además de los documentos anteriores, se tendrá que añadir también un certificado del Presidente de dicha Comunidad, en el que se reconozca que el Rabino firmante tiene capacidad para ejercer dicha función y que su cargo está vigente. Dicho certificado deberá estar también legalizado y Apostillado.
Si todavía no le acaba de quedar claro cuáles son los documentos que han de aportarse junto al certificado, o necesita información y asesoramiento sobre ciertos aspectos que estén también estrechamente relacionados con la adquisición de la nacionalidad, ¡No lo dude! Visite nuestro despacho, la especialización de nuestro equipo en estos asuntos será su mayor garantía.

lunes, 9 de noviembre de 2015

Adquisición de la nacionalidad por parte de los sefardíes: los documentos básicos

Adquisición de la nacionalidad por parte de los sefardíes
¿Establece expresamente la ley una división entre documentos básicos y adicionales? No. De todas formas, es posible, a través de un análisis del articulado, y siempre tomando en consideración su espíritu, apreciar que hay documentos con más peso probatorio que otros.

Bajo este prisma, podríamos considerar como documentos básicos, a todos aquellos documentos (valga la redundancia), sin los cuales no sería posible hacer la solicitud de la nacionalidad española con garantías de éxito.

Dicho lo cual, ¿qué documento sería el más importante? El certificado que pruebe la condición de sefardí originario de España, emitido por (al menos) una de estas tres autoridades:
  • El presidente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), con sede en Madrid. Para ello, el interesado tendrá que hacerles una solicitud especial, acreditando su condición de sefardí, así como pagar las tasas correspondientes.
  • El presidente de la Comunidad Judía donde reside o nació el solicitante. Comunidad la cual, debe estar inscrita legalmente como tal en el Ministerio de Asuntos Religiosos o similar de su país.
  • El rabino principal de la Comunidad Judía antes citada.
Por su parte, ¿tendrá la FCJE que validar el cargo de autoridad de quien firma el certificado? Sí, lo que significa, que ha de reconocer que el Presidente o Rabino firmante realmente tienen tal cargo en dicha Comunidad y que aún está vigente. Para ello, habrá que hacerles llegar los documentos necesarios (documentos adicionales) para que puedan hacer tal validación. Esto deberá hacerlo el propio interesado o las Comunidades emisoras de certificados. Y conlleva el pago de unas tasas.


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