jueves, 30 de junio de 2016

Ingresar en el CIE, ¿se puede evitar?

Tras recibir un decreto de expulsión, es indiscutible la necesidad de acudir a un abogado, ya que eso implica que un juez va a valorar si la persona debe ser internada o no en un CIE. Para evitarlo, el abogado tiene que convencer al juez de que no hay riesgo de fuga y que si la persona va a ser, entonces, castigada con una multa o la expulsión, no hay necesidad de que se prive de libertad, ya que uno puede esperar en su domicilio a la resolución final.

Para ello, es muy importante colaborar rápidamente con los abogados, por medio de familiares o amigos, y hacerles llegar todos los documentos que prueben un domicilio conocido y los permisos de arraigo en España. ¿Cuáles son esos documentos?
  • Empadronamiento.
  • Documentación de familiares.
  • Contrato de alquiler de vivienda.
  • Cualquier tipo de documentación que acredite el arraigo en España.
  • Documentación que acredite estar en vías de regularización o en algún procedimiento judicial, laboral, contencioso- administrativo, etc.
Es esencial guardar esta documentación bien ordenada y en algún lugar localizable para que los familiares o amigos puedan encontrarla rápidamente y entregarla al abogado.

Si, a pesar de todo, la persona resulta internada en el CIE, nuestros abogados interpondrán un recurso de reforma ante el Juez, o de apelación ante la Audiencia Provincial. Debe saber que, como mucho, el internamiento durará 60 días. Cuando la policía detiene a un extranjero por no tener papeles, no siempre se pide al juez el ingreso en un CIE. Puede ocurrir que no haya sitio en el CIE y la policía le deje en libertad. Si no se tienen antecedentes penales, también es probable evitar el internamiento en el CIE.

Para contar con la ayuda de nuestros abogados expertos en extranjería, y en la paralización de decretos de expulsión, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho en Barcelona.

viernes, 17 de junio de 2016

Reagrupación familiar

Los extranjeros residentes en España que han renovado su autorización inicial de residencia y trabajo y tienen este permiso durante, al menos, un año más pueden solicitar la reagrupación familiar con el fin de reunir a los miembros de su familia en territorio español.

¿Qué más hace falta? Nuestros abogados, expertos en derecho de extranjería, se lo cuentan desde Barcelona.

Además, se debe demostrar que se dispone de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender los gastos propios y los de tu familia.

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

En primer lugar, el cónyuge o persona con la que el solicitante de la reagrupación o reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, inscrita en un registro público. No se permite la reagrupación de más de un cónyuge o pareja, de modo que si se está casado por segunda vez o posterior, se debe acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares.

Además, son objeto de reagrupación los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o incapacitados. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o que se acredite que se le ha otorgado la custodia y esta efectivamente a su cargo.

Los representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o incapacitados también podrán ser reagrupados.

Por último, es posible reagrupar a los ascendientes del reagrupante o a los de su cónyuge, siempre y cuando se sea titular de una autorización de residencia de larga duración, si se encuentran a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de que residan en España.

La solicitud de reagrupación familiar se realiza en la Oficina de Extranjería de la ciudad correspondiente según la residencia, en nuestro caso, Barcelona.

martes, 24 de mayo de 2016

Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea

Cuando un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea viene a residir en España durante un periodo superior a tres meses, debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. ¿Quiere saber cómo hacerlo? Nuestros abogados expertos en derecho de extranjería se lo explican.

El derecho de residencia en territorio español es otorgado si la persona que lo pide es trabajador por cuenta ajena en España, o por cuenta propia, y además, tiene los medios y recursos suficientes para mantenerse a sí mismo y su familia, de manera que no suponga una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. Además, debe tener un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

¿Y si se trata de un estudiante? En este caso, debe estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. Tendrá que tener el seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España, y poseer los recursos suficientes como para no suponer una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Si no tiene tiempo de preocuparse de este trámite, puede confiar la tarea a un abogado. Si quiere contactar con nuestros abogados, no dude en visitar nuestro despacho de Barcelona. Nuestros profesionales cuentan con una amplia experiencia en derecho de extranjería, y años a sus espaldas tratando con extranjeros. Nos ocuparemos de cualquier trámite que pueda serle necesario, y le haremos seguimiento en todo momento para que tenga siempre en regla sus papeles. Deje de preocuparse y visítenos ya, estaremos encantados de poder asesorarle.

miércoles, 18 de mayo de 2016

Visado para inversores

Todo extranjero que desee invertir en España debe saber cómo hacer para establecer su residencia aquí. Si necesita, pero desconoce los trámites para conseguir el visado de residencia para inversores, nuestro equipo de abogados se encuentra a su disposición en Barcelona para ofrecerle el mejor asesoramiento para asegurar el éxito de sus inversiones.

He aquí varios datos relevantes acerca de cómo invertir en Barcelona, o en España desde aquí.

Se conoce como inversor a quien invierte dinero a través de una sociedad, cuando se realice a través una persona jurídica que no esté domiciliada en un paraíso fiscal, cuando posea la mayoría de los derechos de voto y pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. También a quienes adquieren bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.

Para establecerse en nuestro país, se debe solicitar el visado del que hablábamos antes, que es la antesala para solicitar la autorización de residencia. El visado permite a los inversores (y también, si los tiene y lo desea, a su cónyuge e hijos menores de 18 años) residir en España por un periodo de al menos un año.

Para obtener el visado, hace falta demostrar:
  • Ausencia de antecedentes penales,
  • Tenencia de un seguro de enfermedad, o con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
  • Ser propietario de los inmuebles que hemos mencionado en el párrafo anterior.

Si desea invertir en España, nuestros abogados, expertos en derecho de extranjería, le asesorarán en los pasos que debe seguir para conseguir los papeles necesarios. No lo piense más y acérquese por nuestro despacho. Podrá encontrarnos en la ciudad de Barcelona. Estamos a su disposición para asesorarle y que su negocio salga adelante con todas las garantías.

miércoles, 13 de abril de 2016

Exámenes para que los sefardíes logren la nacionalidad española

Las pruebas para que los sefardís puedan obtener la nacionalidad española se han puesto en marcha recientemente. En varias universidades del país, los sefardíes que quieran superar la prueba de castellano (DELE) y la de historia (CCSE), que impone el Instituto Cervantes, se presentan a los exámenes. Dada la demanda elevada, no es fácil encontrar una plaza para examinarse en la propia provincia. Pero no se preocupe, ya que puede cumplir su derecho en cualquier otra localidad. Nuestros abogados expertos en extranjería, también pueden ayudarle a encontrar la forma óptima de hacerlo.

Sobre los exámenes, todos se corrigen en la Universidad de Alcalá de Henares. La primera prueba, de comprensión escrita y auditiva, exige un 70% de aciertos y sabemos que el tiempo es limitado. Para la redacción, dispone de una y media de tiempo, y la prueba oral no supone mayores problemas para quien haya estado residiendo en España con anterioridad.

Actualmente, el plazo para optar a la nacionalidad por esta vía es de tres años, así que si todavía no lo ha solicitado, póngase rápidamente en manos de nuestros abogados en Barcelona para comenzar los trámites cuanto antes y no demorarse más en el tiempo.

Una vez completados los exámenes de castellano e Historia española (la Constitución y la actualidad), hay que enviar los documentos a la Federación Española de Judíos para completar la presentación y recibir la nacionalidad, algo que puede demorarse varios meses más.

La nacionalidad española puede abrirle muchas puertas, y la opción de poder compaginarla con su nacionalidad original, es una idea especialmente tentadora. Si no quiere desaprovechar la oportunidad, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados expertos en extranjería en Barcelona. Le indicaremos los pasos a seguir y le acompañaremos a lo largo de todo el proceso, además de proporcionarle toda la información existente acerca de las pruebas.

sábado, 26 de marzo de 2016

Casarse en el extranjero

El matrimonio es universal, por lo que se puede contraer matrimonio en cualquier país. Nuestros abogados de extranjería en Barcelona le explican los datos que debe saber.

Tanto si es entre españoles o entre español y extranjero, hay que atenerse a la ley del lugar de celebración del matrimonio ya sea en forma civil como en forma religiosa.

¿Qué requisitos son necesarios en cada lugar?

Europa: el procedimiento es casi idéntico al español, por lo que será necesario aportar certificado de nacimiento, DNI y dos testigos. Por otro lado, en Francia, Inglaterra y Portugal hay que demostrar un periodo de residencia en el país antes de poder pedir el permiso de matrimonio de unos 30 o 40 días.

Las Vegas: la joya de la corona, es uno de los destinos que menos impedimentos y requisitos impone. Basta con ser mayor de edad, tener el pasaporte en vigor y pagar 55€ por la licencia y 10€ por el certificado.

Caribe: Para casarse en una playa paradisiaca es recomendable encargar todo el procedimiento al coordinador del resort en el que decidas que va a tener lugar el enlace. Puedes casarte tanto por la vía civil como por la forma religiosa. El proceso cuesta alrededor de 400€ , más una tarifa de unos 150€ para el coordinador, que es el que se encarga también de registrar el matrimonio ante la oficalia del Estado civil. Para ello se necesitará aportar el pasaporte en vigor, el certificado de nacimiento y demostrar que estás soltero.

¿Cómo legalizarlo en España?
El matrimonio celebrado en el extranjero será válido en España siempre y cuando en el país donde se llevó a cabo se cumplan los requisitos exigidos por la ley española: mayoría de edad entre los cónyuges, no pueden ser parientes y tiene que estar presentes dos testigos mayores de edad.

Una vez cumplido este requisito, para poder validar completamente el matrimonio se debe registrar en el Consulado español del lugar donde se celebró el matrimonio e inscribirlo en el Registro Civil español.


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