jueves, 30 de julio de 2015

Treinta años de espacio Schengen

La Unión Europea celebró en junio treinta años del Acuerdo Schengen. Con la firma de este acuerdo, se consiguió la abolición de las fronteras internas entre los Estados miembros y se permitió la libre circulación de ciudadanos europeos.

Hoy en día, esta situación parece algo normal, pero quienes vivieron con anterioridad al acuerdo Schengen entienden la importancia de advertir a quienes pretenden erigir nuevas fronteras y poner en peligro la solidaridad. Gracias al espacio Schengen, la Unión es más fuerte, es posible el intercambio de información entre policías, expresarse y ser defendido, algo que en la mayoría de los países no es habitual.

Debería resultar evidente para todos que el tema migratorio es hoy en día mucho más seguro gracias a este acuerdo, ya que contamos con una cooperación policial que antes no existía. El acuerdo Schengen supuso la abolición de las fronteras físicas tras la abolición de las políticas. No sería lógico apoyar a quienes luchan en contra de la integración europea, puesto que están despreciando a las minorías y reprimiendo sus derechos, enfrentando a los inmigrantes que no tienen más opción que salir de su país en busca de algo mejor. La Unión Europea debería celebrar el gran avance que se consiguió hace treinta años respecto a la inmigración, y no cesar en su lucha por la ayuda entre países.

miércoles, 29 de julio de 2015

Sufragio activo y pasivo de extranjeros

Los extranjeros que vivan en España son titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales si en su país de origen se permite el voto a los españoles en este tipo de elecciones. Tiene que estar así previsto en un tratado, y no vulnerar la Ley ni la Constitución. También podrán votar todos aquellos residentes en España que no tengan la nacionalidad española cuando sean ciudadanos de la Unión Europea o reúnan los requisitos para ser elector exigidos en la ley para los españoles y que hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

En cuanto al sufragio pasivo, podrán ser elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de la Unión Europea, o bien sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado. También podrán ser elegibles quienes reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos legalmente para los españoles, o no hayan sido privados del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen. No obstante, resultarán inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena y los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado.

sábado, 25 de julio de 2015

DOS ALBANOS INFRINGEN LA LEY DE EXTRANJERÍA Y SON DETENIDOS

La Guardia Civil del Puesto de San Esteban de Gormaz ha interceptado a estas dos personas, las cuales han sido entregadas a la Brigada de la Policía Nacional de Soria con vistas a tramitar su expulsión del país.

Las dos personas, de nacionalidad albanesa, fueron detenidas el pasado viernes, como presuntas autoras de una infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, según el cual se considerará infracción grave [encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente].

Es por ello, que como ya hemos dicho, fueron entregados a la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional de Soria para la incoación del pertinente expediente de expulsión del país.

Si tiene dudas acerca de como regularizar su situación, no dude en pasarse por nuestro despacho de Barcelona

viernes, 24 de julio de 2015

La política inmigratoria

La definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración es una obligación constitucional del Gobierno de nuestro país. Esto quiere decir que el Gobierno debe plantear las pautas a seguir por todos para respetar una serie de principios. ¿Conoce estos principios?

1) Coordinación con las políticas definidas por la Unión Europea;
2) Ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo;
3) Integración social de los inmigrantes;
4) Igualdad entre mujeres y hombres;
5) Principio de no discriminación y reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España;
6) Garantía del ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y las leyes reconocen a todas las personas;
7) Lucha contra la inmigración irregular y la persecución del tráfico ilícito de personas;
8) Persecución de la trata de seres humanos;
9) Igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social;
10) Promoción del diálogo y la colaboración con los países de origen y tránsito de inmigración.

Además, el Estado tiene que garantizar el principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo atendiendo a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que la inmigración tengan una especial incidencia.

Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales

Cada vez son más los estudiantes extranjeros que optan por realizar estancias formativas en España. Para poder residir en el país, deberán recibir una autorización. ¿Quiénes necesitan este tipo de autorización? Pues bien, va dirigida a todo aquel que desee cursar estudios, realizar actividades de investigación o formación, participar en programas de intercambio de alumnos, realizar prácticas o voluntariados.

Obtendrán una autorización que extenderá su validez durante toda la duración del curso para el que estén matriculados, o por la duración del trabajo de investigación, intercambio, práctica o voluntariado. Además, podrá prorrogarse la autorización si se demuestra que se siguen reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos, bien por el centro de enseñanza o científico al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios o los trabajos de investigación, bien por el programa de intercambio o voluntariado, o centro donde realice las prácticas.

En cuanto a los estudiantes extranjeros admitidos para estudios, prácticas no laborales o voluntariado, podrán ejercer una actividad remunerada, siempre y cuando no limite la realización de los estudios o actividades para los cuales se concedió la autorización.

Finalmente, en el supuesto de realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma, mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales, también conocido como au-pair, existe una regulación específica en los acuerdos internacionales, ya que el procedimiento será algo diferente.

jueves, 23 de julio de 2015

WORK PERMIT EXEMPTIONS

As a general rule, foreigners must request a residence permit to legalize their employment situation in our country.  However, there are certain activities that are exceptions to that rule.


What labor activities are we referring to?




  • Technicians and foreign scientists who are either invited or hired to work for the State, for autonomous communities or for local governments whose objective is research development.  
  • Foreign professors invited or hired to work at Spanish universities.
  • Civil servants or military personnel from foreign State Administrations coming to Spain to carry out activities under a cooperation agreement with the Spanish administration.
  • Foreign social media correspondents, duly accredited, coming to Spain as reporters.
  • Members of the International Scientific Missions, authorized by the Spanish State, coming to carry out research work in Spain.
  • Artists coming to Spain for seasonal performances and not for ongoing work.
  • Ministers, clergy or church representatives registered in the religious organizations registry, who are coming to Spain solely to carry out a religious activity.
  • Representative, governing, and admininistrative bodies of internationally standardized unions whose duties are strictly limited to union activities.
  • Foreign minors of working age in custody of competent child protection authorities.


Translated by: Katherine Pascal

sábado, 18 de julio de 2015

Excepciones a la autorización de trabajo

Como norma general, cuando un extranjero desea legalizar su situación laboral en España necesita de la obtención de una determinada autorización. No obstante, existen ciertos trabajos que no requieren autorización para poder llevarse a cabo.

¿De qué actividades se trata? 

Técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, comunidades autónomas o entes locales que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación; profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española; funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española; corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa; miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado; artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada; ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas; extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales; menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente.

jueves, 16 de julio de 2015

CABECILLAS DE BANDAS: REVOCACIÓN DE LA NACIONALIDAD

¿Cuál es la base para poder expulsar de España a cabecillas de bandas? La revocación de la nacionalidad

¿Cómo se inicia la revocación? Con la denominada declaración de lesividad. Una vez que es concedida la nacionalidad, es la propia Administración (concretamente, la Delegación del Gobierno) la que decide si un acto es dañino o no para los intereses públicos del conjunto de la población. 

¿Si un inmigrante ya nacionalizado se dedica a delinquir? En este caso, se considera que perturba el orden público. En este sentido, será la mencionada declaración de lesividad el acto previo que va a permitir pedir a la justicia la anulación definitiva de dicha nacionalidad.

¿Dónde se encuentra recogida la declaración de lesividad? En la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; y como decíamos, se trata del paso precedente a la impugnación de la nacionalidad para su posterior revocación.

En aquellos supuestos en los que los jefes de las bandas hayan incurrido en infracciones graves o muy graves en virtud de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Ciudadana o hayan sido condenados a penas de cárcel por tiempo superior a un año, ¿qué normativa se les aplicará? El artículo 57 de la Ley de Extranjería.

viernes, 10 de julio de 2015

Convalidación permiso de conducir

Cuando un extranjero llega a España, los seis primeros meses de residencia tiene la posibilidad de conducir sin necesidad de convalidar su permiso de conducción. Pasado este plazo, deberá solicitar la homologación para poder seguir conduciendo. Los requisitos a cumplir variarán según la procedencia. 

Si el extranjero es miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein o Noruega, deberá probar su residencia en España, que tiene más de 18 años y que obtuvo el permiso en otro país. Deberá solicitarlo ante la Jefatura de Tráfico y pagar la correspondiente tasa.

Si el extranjero tiene un permiso de conducir procedente de Japón, Corea, Andorra o Suiza, el procedimiento será similar en cuanto a la solicitud y la acreditación de residencia, pero además, deberá superar un informe de aptitud psicofísica por un Centro de Reconocimiento para conductores.

Si el extranjero procede de alguno de los países con Convenio (Latinoamérica, Brasil, Argelia, Turquía, etc.), deberá cumplir los requisitos de residencia, superar el informe de aptitud psicofísica y pagar la tasa. En la mayoría de los permisos habituales, no será necesario ningún trámite adicional, pero puede ocurrir que para permisos para otros vehículos que no sean coche se deban realizar pruebas de circulación, tanto teóricas como prácticas.

lunes, 6 de julio de 2015

Expulsión del territorio español

Si un extranjero realiza una conducta tipificada como muy grave, se le podrá aplicar, en vez de una multa, la expulsión del territorio español.

En la mayoría de los casos, la expulsión de extranjeros del territorio español se produce cuando estos se encuentran de manera irregular en el territorio, porque no han obtenido o tienen caducada la autorización de residencia; por participar en actividades contrarias al orden público, o por pretender entrar de manera ilegal en España.

Cuando se inicia un procedimiento sancionador, hasta la resolución definitiva de la expulsión, el Juez impone unas medidas cautelares para asegurar la resolución final. De manera habitual, el Juez pedirá una presentación periódica del extranjero ante las autoridades competentes; que resida obligatoriamente en un lugar determinado para mejorar su vigilancia; retirarle el pasaporte o documento de identidad; puede darse la detención cautelar, el internamiento preventivo, o cualquier otra medida que el Juez estime oportuna y adecuada.

La expulsión constituye una serie de efectos por un tiempo determinado. Así, la prohibición de entrar en territorio español tendrá una vigencia no superior a cinco años, pudiendo ser menos atendidas las circunstancias del caso. Si el extranjero expulsado supone una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, o la seguridad nacional, el plazo máximo de la prohibición de entrada podrá ser de hasta diez años.

jueves, 2 de julio de 2015

Autorización de residencia para inversores

La autorización de residencia para inversores se solicitará por aquellos inversores extranjeros que deseen residir en España durante un periodo superior al de vigencia de su visado.

Para solicitarla, el extranjero debe acreditar una serie de requisitos. El primero de ellos será la posesión de un visado de residencia para inversores en vigor (o no hayan transcurrido 90 días desde su caducidad). El segundo requisito es que debe seguir siendo propietario de los bienes inmuebles por importe mínimo de 500.000 euros. El tercer requisito será que haya venido a España al menos una vez durante el periodo autorizado por el visado. El cuarto requisito será que haya cumplido con las obligaciones en materia fiscal y de Seguridad Social, si corresponden.

Si su VIDADO se ha atascado venga a visitarnos, agilizamos todos los trámites.

La autorización inicial de residencia para inversores tiene una duración de dos años, que podrá renovarse a solicitud del inversor, y se concederá en el plazo máximo de veinte días desde su solicitud.

Finalmente, el inversor extranjero deberán mantener durante la vigencia de la autorización las condiciones anteriores. El cumplimiento de estos requisitos será verificado por los órganos competentes de la Administración General del Estado, que podrán adoptar las medidas que consideren, mientras sean oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.


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